Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de salud y propiedad. La Corte Suprema analiza el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005 y la Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud que fijó las primas GES. Señala que la prima es resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia en resguardo de los usuarios. Concluye que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, confirmando la sentencia apelada y rechazando la acción de protección, sin costas.