AduaneroOtro

El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, habiendo transcurrido el plazo del artíc…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, habiendo transcurrido el plazo del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas sin que se diera cumplimiento a lo ordenado, tuvo por no presentada la reclamación de autos. La parte reclamante no cumplió con la orden judicial dentro del plazo legal, por lo que se aplicó la sanción procesal correspondiente. Se ordenó notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal.

reclamación aduaneraplazo procesalno presentaciónOrdenanza de Aduanasartículo 123artículo 127Tribunal Tributario y Aduanerosanción procesal

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.