Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, habiendo transcurrido el plazo del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas sin que se diera cumplimiento a lo ordenado, tuvo por no presentada la reclamación de autos. La parte reclamante no cumplió con la orden judicial dentro del plazo legal, por lo que se aplicó la sanción procesal correspondiente. Se ordenó notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal.