Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones resolvió la reclamación interpuesta por el candidato César Antonio Guarda Inalaf contra la resolución N°G3660 del Director del Servicio Electoral, emitida el 29 de abril de 2025. Conforme al artículo 75 N°10 de la Ley N°18.556, el plazo para presentar la reclamación es de cinco días hábiles contados desde la notificación. La notificación se realizó el mismo día de la resolución, por lo que el plazo venció el 7 de mayo de 2025. La parte recurrente presentó su reclamo el 9 de mayo de 2025, dos días después del vencimiento. El Tribunal, aplicando el artículo 9 del Auto Acordado de 2021, declaró la reclamación inadmisible por extemporaneidad. La resolución quedó notificada y se ordenó su devolución.