Laboral

De acuerdo con el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador tiene el deber de co…

Resumen del criterio jurisprudencial

De acuerdo con el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Para estos efectos puede llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.