Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, vulnera principios constitucionales como el de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. Se enfatiza que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio y que las penas sustitutivas, al no ser sinónimo de impunidad, constituyen una herramienta adecuada para equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, promoviendo la reinserción social y evitando la reincidencia. La mayoría argumenta que la disposición impugnada resulta desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de la pena, especialmente en casos de menor gravedad, y que el legislador debe respetar la dignidad humana y los principios limitadores del ius puniendi al diseñar el sistema penal. Como Obiter Dicta, se señala que las penas sustitutivas tienen un carácter punitivo y no constituyen un beneficio, sino una forma racional de sanción que respeta los principios de humanidad y proporcionalidad. Asimismo, se destaca que el sistema de penas alternativas, reforzado por la Ley N° 20.603, busca priorizar la reinserción social y que el quantum de la pena es un criterio objetivo para evaluar la gravedad del delito, siendo inconstitucional excluir de manera absoluta ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 sin una justificación razonable. Finalmente, se subraya que la estabilidad de la jurisprudencia y el respeto a los derechos fundamentales son esenciales para garantizar la igualdad en la aplicación del derecho penal.