Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Hans Zieleniewicz Ordoñez interpuso un reclamo por vulneración de derechos de acuerdo al artículo 155 del Código Tributario contra actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, específicamente contra giros emitidos con fecha 23 de marzo de 2018. El Servicio de Impuestos Internos presentó un recurso de reposición solicitando el rechazo del reclamo por extemporaneidad, argumentando que el plazo de 15 días hábiles para reclamar había vencido. El tribunal dio traslado del recurso a la reclamante, quien evacuó el traslado. El tribunal analizó los antecedentes y determinó que los giros fueron notificados por carta certificada, por lo que el plazo para reclamar comenzó a correr tres días después de su envío, es decir, el 28 de marzo de 2018, expirando el 16 de abril de 2018. Dado que el reclamo fue presentado más de un año después, el tribunal declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo. La resolución fue dictada por el juez titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.