Resumen del criterio jurisprudencial
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) solicitó al Segundo Tribunal Ambiental autorizar una medida provisional de detención del funcionamiento de las instalaciones de la faena de construcción de la Clínica Materno Infantil de Antofagasta, debido a ruidos excesivos generados por maquinarias de excavación. La SMA había recibido denuncias ciudadanas y, tras fiscalización, formuló un cargo por infracción al artículo 35 letra h) de la LOSMA, por superar el nivel de presión sonora corregido diurno de 88 dBA, incumpliendo el Decreto Supremo N°. La Fiscal Instructora propuso además medidas de corrección y monitoreo, pero solicitó también la detención total de las obras. El Tribunal, mediante su Ministro de Turno, rechazó la solicitud por considerar que la medida era desproporcionada, ya que existían medidas menos gravosas para mitigar el ruido. Se fundamentó en el principio de proporcionalidad de las actuaciones administrativas. La resolución se dictó el 20 de febrero de 2017, bajo el.