Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones conoció de una reclamación interpuesta por la Administradora Electoral de un candidato a Concejal por Concón contra la resolución del Servicio Electoral que aprobó con seis observaciones la cuenta general de ingresos y gastos electorales. Las observaciones N°1, N°2 y N°3, por gastos menores de ferretería y perfilería, fueron subsanadas al acompañarse la declaración firmada que exigía el oficio. La observación N°5, sobre arriendo de camioneta, se subsanó porque el reparo era sobre el giro del proveedor y no sobre la existencia del gasto. La observación N°6, sobre valorización por uso de vehículo propio, se rechazó porque el vehículo pertenecía a una persona jurídica y no al candidato. En consecuencia, el tribunal acogió parcialmente la reclamación, teniendo por subsanadas las observaciones N°1, N°2, N°3 y N°5 y autorizando el reembolso correspondiente.