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El Tribunal Calificador de Elecciones conoció de una reclamación interpuesta por la Adm…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Calificador de Elecciones conoció de una reclamación interpuesta por la Administradora Electoral de un candidato a Concejal por Concón contra la resolución del Servicio Electoral que aprobó con seis observaciones la cuenta general de ingresos y gastos electorales. Las observaciones N°1, N°2 y N°3, por gastos menores de ferretería y perfilería, fueron subsanadas al acompañarse la declaración firmada que exigía el oficio. La observación N°5, sobre arriendo de camioneta, se subsanó porque el reparo era sobre el giro del proveedor y no sobre la existencia del gasto. La observación N°6, sobre valorización por uso de vehículo propio, se rechazó porque el vehículo pertenecía a una persona jurídica y no al candidato. En consecuencia, el tribunal acogió parcialmente la reclamación, teniendo por subsanadas las observaciones N°1, N°2, N°3 y N°5 y autorizando el reembolso correspondiente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.