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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de primer grado, acogiendo la reclamación tributaria. El Fisco de Chile señaló como antecedente previo que el Servicio de Impuestos Internos emitió doce giros, todos de 11 de diciembre de 2007, basados en estimar que Minera Valle Central S.A., dadas las actividades desarrolladas al amparo de un contrato celebrado con Codelco Chile, División El Teniente, consistentes en extraer cobre y molibdeno desde relaves de la anterior, se encuentra afecta al pago del Impuesto Específico a la Actividad Minera señalado en el artículo 64 bis del DL 824. No obstante lo anterior, señaló el Fisco de Chile, los sentenciadores de segundo grado, vulnerando los artículos 2° del Código Tributario, 20 y 1.560 del Código Civil, además del ya referido al impuesto mismo, acogieron erradamente el reclamo del contribuyente, dejando sin efecto los giros respectivos. Al respecto, el fallo de la Suprema Corte consideró que el artículo 64 bis del DL 824 establece como hecho gravado del impuesto específico a la renta operacional toda actividad minera obtenida por un explotador minero, el que se regula conforme a tasas que se aplican en relación a una tabla de valores equivalentes a ventas anuales en toneladas métricas de cobre fino, estableciendo como sujeto pasivo del mismo al explotador minero, que se define en la misma norma como toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren. Dicha norma, agregó, describe, precisa y define todos los elementos de su estructura impositiva, de manera tal que no cabía aplicar en la especie lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario, que permite, en lo no previsto en dicho texto o leyes tributarias, recurrir a las normas del derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Los jueces de alzada, finalizó señalando el fallo, erradamente dieron preferencia a las normas del Código de Minería, en particular las contenidas en su Título VIII “De los Derechos y Obligaciones de los Concesionarios Mineros”, en circunstancias que ello no era posible al estar ya regulado en la ley respectiva los diferentes presupuestos del tributo en análisis en la que reciben un especial tratamiento.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.