TributarioAcoge

Se acoge el reclamo, por cuanto el servicio no probó las ventas ni la supuesta omisión…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

Se acoge el reclamo, por cuanto el servicio no probó las ventas ni la supuesta omisión de boletas. funcionarios del sii no presenciaron la venta ni la omisión de boletas, sino que basan su infracción en la información entregada por la madre del representante legal del contribuyente, quienes no estuvieron presentes al momento de la supuesta venta, por lo que no permiten formar convicción en la sentenciadora. además, sin perjuicio de la sana crítica, la calidad de ministro de fe de los fiscalizadores no puede extenderse a hechos que ellos no presenciaron. no se apeló de la sentencia.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • D.L. N° 825
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 86 del Código Tributario
  • D.F.L. N° 7
  • Artículo 2° del D.L. N° 825
  • Artículo 55 del D.L. N° 825

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