Se acoge el reclamo, por cuanto el servicio no probó las ventas ni la supuesta omisión…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025
Resumen
Se acoge el reclamo, por cuanto el servicio no probó las ventas ni la supuesta omisión de boletas. funcionarios del sii no presenciaron la venta ni la omisión de boletas, sino que basan su infracción en la información entregada por la madre del representante legal del contribuyente, quienes no estuvieron presentes al momento de la supuesta venta, por lo que no permiten formar convicción en la sentenciadora. además, sin perjuicio de la sana crítica, la calidad de ministro de fe de los fiscalizadores no puede extenderse a hechos que ellos no presenciaron. no se apeló de la sentencia.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 97 del Código Tributario
D.L. N° 825
Código de Procedimiento Civil
Artículo 86 del Código Tributario
D.F.L. N° 7
Artículo 2° del D.L. N° 825
Artículo 55 del D.L. N° 825
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