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La Comunidad Indígena Aimara de Chusmiza-Usmagama solicitó la regularización de derecho…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Comunidad Indígena Aimara de Chusmiza-Usmagama solicitó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas sobre la vertiente Chusmiza, invocando la presunción del artículo 64 de la Ley N° 19.253. El Juzgado de Letras de Pozo Almonte acogió la solicitud, reconociendo un caudal de 9 litros por segundo de la vertiente y 1 litro por segundo del punto de devolución de Agua Mineral Chusmiza S.A.I.C., desestimando la oposición de Alejandro Papic Domínguez, representante de la empresa. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la resolución. Papic dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que la sentencia vulneraba la cosa juzgada de un fallo anterior que había anulado resoluciones que constituían derechos a favor de la empresa, y que existía identidad de partes, objeto y causa. La Corte Suprema rechazó ambos recursos, sosteniendo que no se configuraba la triple identidad requerida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, y que la sentencia impugnada se ajustaba a la normativa sobre regularización de derechos de aguas indígenas. El fallo confirmó definitivamente la regularización a favor de la comunidad indígena, con costas para el recurrente.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.