Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que regula el procedimiento tras declarar admisible un requerimiento de inaplicabilidad. Ordena notificar al tribunal de la gestión pendiente o a las partes, y ponerlo en conocimiento de la Cámara de Diputados, Senado y Presidente de la República, otorgando un plazo de veinte días para observaciones.