Resumen del criterio jurisprudencial
El beneficio de casa-habitación que percibe el trabajador, reúne -inequívocamente- todos los caracteres propios de remuneración, toda vez que es una contraprestación en especie posible de avaluar en dinero y que se percibe por causa del contrato de trabajo, y además, no se encuentra dentro de las exclusiones que contempla el inciso 2° del artículo 41 del Código del Trabajo.