Resumen del criterio jurisprudencial
Oficio de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que resuelve una consulta sobre la aplicación del artículo 22 de la Ley N° 19.880 en el Procedimiento Concursal de Renegociación. Concluye que es posible conferir poder de representación y delegarlo a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos formales y sustantivos de dicha ley y de la normativa aplicable, sin prohibición expresa del mandante.