Resumen del criterio jurisprudencial
Ley 18.883, artículo 128, regula el procedimiento de sumario administrativo municipal. Establece que el decreto se notifica al fiscal, quien designa un actuario (funcionario municipal) que actúa como ministro de fe y certifica las actuaciones. El sumario se lleva foliado, con firma del fiscal y del actuario en cada diligencia.