1)Los créditos sociales otorgados a sus afiliados por las Cajas de Compensación deben d…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
1)Los créditos sociales otorgados a sus afiliados por las Cajas de Compensación deben descontarse de las remuneraciones del trabajador deudor en los términos previstos en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo. 2) La deducción de sumas pagadas a un trabajador por concepto de anticipos de remuneración no constituye descuento en el sentido previsto en el artículo 58 del Código del Trabajo, por lo cual no resulta aplicable en tal caso el tope previsto en el inciso 2º de dicho precepto. 3) Los préstamos personales otorgados por la empresa, como también, los concedidos a los trabajadores por el Servicio de Bienestar existente en la misma pueden ser deducidos de las respectivas remuneraciones de conformidad a lo prescrito por el inciso 2º del citado artículo 58 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 58 del Código del Trabajo
Ley N° 18.833
Ley 16.395
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.