Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pica, ordenando la entrega de copia íntegra de la ficha clínica de la persona que indica, previa verificación de la identidad de la peticionaria o de su apoderado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, teniendo en consideración que una solicitud de acceso a la información de la especie por parte del heredero de la persona fallecida puede ser objeto de un requerimiento de acceso a la información tramitado de acuerdo con el procedimiento contenido en la Ley de Transparencia. Aplica criterios contenidos de las decisiones roles C322-10, C1104-13, C6640-18, C6943-20, C6840-21, C6836-22 y C10837-24, entre otras.