Administrativo

procede indemnizar a los propietarios de inmuebles expropiados mediante la dacion en pa…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2000

Resumen

procede indemnizar a los propietarios de inmuebles expropiados mediante la dacion en pago de otros terrenos, en el caso de construccion de obras tales como acueductos, embalses o tranques y sifones que deben someterse a la autorizacion del art/294 del codigo de aguas y a un estudio de impacto ambiental, en los cuales normalmente se concluye que es necesario relocalizar a los afectados por dichas medidas. ello, porque conforme art/19 num/24 de la constitucion, el afectado con una expropiacion tendra derecho a la indemnizacion por el dano patrimonial efectivamente causado, la que se fijara de comun acuerdo y a falta de este debera pagarse en dinero efectivo al contado. asimismo, acorde art/11 inc/1 del dl 2186/78, expropiado y expropiante podran convenir el monto de la indemnizacion, forma y

Normas citadas

  • Ley N° 19.300
  • Código de Aguas
  • Código Civil
ContraloríaCGRdictamenaguas

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.