procede indemnizar a los propietarios de inmuebles expropiados mediante la dacion en pa…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2000
Resumen
procede indemnizar a los propietarios de inmuebles expropiados mediante la dacion en pago de otros terrenos, en el caso de construccion de obras tales como acueductos, embalses o tranques y sifones que deben someterse a la autorizacion del art/294 del codigo de aguas y a un estudio de impacto ambiental, en los cuales normalmente se concluye que es necesario relocalizar a los afectados por dichas medidas. ello, porque conforme art/19 num/24 de la constitucion, el afectado con una expropiacion tendra derecho a la indemnizacion por el dano patrimonial efectivamente causado, la que se fijara de comun acuerdo y a falta de este debera pagarse en dinero efectivo al contado. asimismo, acorde art/11 inc/1 del dl 2186/78, expropiado y expropiante podran convenir el monto de la indemnizacion, forma y
Normas citadas
Ley N° 19.300
Código de Aguas
Código Civil
ContraloríaCGRdictamenaguas
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