Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso se centra en la declaración de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerarlo contrario a la Constitución en el caso concreto. La Ratio Decidendi establece que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. Se argumenta que la disposición impugnada, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, resulta desproporcionada e inequitativa, especialmente en casos de delitos menos graves, vulnerando así los artículos 1°, 19 N° 2°, y 19 N° 3° de la Constitución. Además, se enfatiza que la exclusión total de beneficios de penas sustitutivas contraviene el principio de igualdad ante la ley y el estándar de justicia y racionalidad, ya que no permite al juez valorar las circunstancias específicas del caso concreto ni optar por la pena más idónea. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la importancia de las penas sustitutivas como medidas que equilibran los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, destacando que estas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con un carácter punitivo significativo, orientadas al control, reinserción social y prevención de la reincidencia. Asimismo, se señala que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves, y que históricamente los sistemas carcelarios han demostrado ser ineficaces en la rehabilitación de los condenados. El Tribunal también resalta que la proporcionalidad de las penas debe evaluarse en función del quantum de la pena y no únicamente de la naturaleza del delito, subrayando que el legislador no puede prescindir de este criterio al establecer reglas de punición. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada genera una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, al impedir la aplicación de penas sustitutivas en casos donde estas serían más adecuadas, afectando los derechos fundamentales del imputado y limitando indebidamente las facultades del juez.