Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la propiedad de bienes adquiridos onerosamente durante el matrimonio, cuando uno de los cónyuges los poseía proindiviso con terceros. Establece que tales bienes pertenecerán proindiviso al cónyuge y a la sociedad conyugal, a prorrata del valor de la cuota original del cónyuge y del costo de adquisición del resto.