Este caso se refiere a una demanda de pensión de alimentos interpuesta por la madre de…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
Este caso se refiere a una demanda de pensión de alimentos interpuesta por la madre de un adolescente contra la abuela paterna, debido al incumplimiento del padre en el pago de la pensión. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda fijando una pensión de 1 UTM mensual, considerando la edad de la demandada (en edad de jubilación) y su capacidad económica. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia. La demandante recurrió de casación en el fondo, alegando infracción a los artículos 32 de la Ley 19.968, 232, 323 y 326 del Código Civil, y artículo 3 de la Ley 14.908, argumentando que la demandada tenía mayor capacidad económica y que el tribunal consideró indebidamente la posibilidad de demandar al abuelo paterno. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que la recurrente cuestiona hechos ya establecidos y no acreditó vulneración a las reglas de la sana crítica. La Corte concluyó que la sentencia recurrida aplicó correctamente las normas sustantivas al fijar el monto de la pensión.
Normas citadas
Ley 19968 art. 32
Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesSubsunción de los hechos acreditadosCapacidad económica del alimentanteRecurso construido contra los hechos del procesoDisconformidad con la valoración de la pruebaSolicitud de alimentos
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