Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 151 de la ley N° 18.834 resulta aplicable al personal civil de ASMAR contratado según el artículo 18 de la ley N° 18.296.
El artículo 151 de la ley N° 18.834 resulta aplicable al personal civil de ASMAR contratado según el artículo 18 de la ley N° 18.296.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.