Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Enfermedad profesional

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Bajo la definición de enfermedad profesional que indica el artículo 7° de la Ley 16.744, una enfermedad agravada por el trabajo no califica como enfermedad profesional.

Ley N° 16.744Enfermedad profesional

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.