Laboral

Conforme al artículo 308 del Código del Trabajo, el plazo mínimo para negociar colectiv…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2018

Resumen

Conforme al artículo 308 del Código del Trabajo, el plazo mínimo para negociar colectivamente se contabiliza desde que la empresa ha comenzado a operar, y en caso de que ese instante no fuera demostrable, desde la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 308 del Código del Trabajo
  • Ley N° 20.940

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