Conforme al artículo 308 del Código del Trabajo, el plazo mínimo para negociar colectiv…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2018
Resumen
Conforme al artículo 308 del Código del Trabajo, el plazo mínimo para negociar colectivamente se contabiliza desde que la empresa ha comenzado a operar, y en caso de que ese instante no fuera demostrable, desde la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 308 del Código del Trabajo
Ley N° 20.940
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.