Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, confirma la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenaba mantener el suministro de medicamentos a un niño en hospitalización domiciliaria. La resolución acoge la acción al constatar que la entidad recurrida no interrumpió efectivamente el suministro de fármacos prescritos, siendo las comunicaciones impugnadas de carácter meramente informativo. Se establece que los hechos de vulneración e incumplimiento han cesado y el menor continúa recibiendo los medicamentos necesarios para su tratamiento. La Corte concluye que no existen medidas adicionales que adoptar dado que se ha satisfecho lo solicitado en la acción.