Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de María Pinto, ordenando la entrega de las actas en las que conste la entrega de la cuenta pública del alcalde o alcaldesa, del Consejo Comunal de Seguridad Pública y del Consejo de la Sociedad Civil Comunal. Lo anterior, por cuanto se descartó la causal de reserva referida a la afectación a la seguridad de la Nación, al no ser debidamente fundada. A su vez, la reclamada no acompañó antecedentes suficientes que justifiquen que la información no obra en su poder, conforme al estándar establecido en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de este Consejo, respectivamente.