Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por SOQUIMICH, fundamentándose en que no se cumple con la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente el requerimiento, conforme al numeral 6 del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se centra en que el requerimiento no logra explicar debidamente cómo la aplicación de los preceptos legales impugnados (artículos 27, 73 inciso primero y 78 inciso primero del Código de Minería, y artículo 4 inciso segundo de la Ley N° 18.097) genera una infracción constitucional en el caso concreto, limitándose a intentar sustraer normas que perjudican el interés procesal de la requirente, lo que constituye un conflicto de mera legalidad y no de constitucionalidad. Además, se establece que la acción de inaplicabilidad no puede ser utilizada como un mecanismo adicional para revisar o modificar resoluciones judiciales, ni para crear estatutos jurídicos especiales mediante la inaplicación de normas legales, máxime cuando los recursos procesales ordinarios ya están siendo ejercidos. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el asunto podría ser resuelto por el juez de instancia aplicando el artículo 34 del Código de Minería, que prohíbe la suspensión del curso de la gestión judicial de constitución de concesión minera, precepto que no fue impugnado en el requerimiento. Asimismo, se reitera que la competencia del Tribunal Constitucional no abarca la sustitución del juez de fondo en la interpretación y aplicación de la ley, y que la exigencia de fundamentación razonable implica demostrar circunstanciadamente cómo los preceptos legales cuestionados contravienen la Constitución en su aplicación al caso concreto, lo que no se logró en este caso. Finalmente, se concluye que el requerimiento carece de fundamento plausible y que la acción deducida no cumple con los requisitos necesarios para ser admitida a trámite.