Resumen del criterio jurisprudencial
Determinó que el principio de publicidad de las audiencias se aplica únicamente al tribunal que resuelve el fondo del asunto. Analizó la constitucionalidad del procedimiento de comparecencia diferida, en el que el juez de libertades y detención adopta medidas cautelares en audiencias privadas. Según el fallo, estas sesiones no infringen las garantías constitucionales porque no prejuzgan la responsabilidad penal ni sustituyen al juicio público. La decisión aclara el alcance de la transparencia procesal en etapas previas al enjuiciamiento.