Resumen del criterio jurisprudencial
Reglamento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define, en el artículo 4.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los conceptos de locales habitables y no habitables en edificaciones. Establece la altura mínima de piso a cielo para locales habitables (2,30 m) y para pasadas peatonales bajo vigas (2 m), exceptuando bodegas, instalaciones de maquinaria y lugares de registro.