Administrativo

Reglamento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define, en el artículo 4.1.1 de l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Reglamento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define, en el artículo 4.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los conceptos de locales habitables y no habitables en edificaciones. Establece la altura mínima de piso a cielo para locales habitables (2,30 m) y para pasadas peatonales bajo vigas (2 m), exceptuando bodegas, instalaciones de maquinaria y lugares de registro.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.