Tributario

1.- El artículo 104 de la LIR, incorporado por la Ley N° 20.343, del año 2009, dispo…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2014

Resumen

1.- El artículo 104 de la LIR, incorporado por la Ley N° 20.343, del año 2009, dispone que no obstante lo dispuesto en los artículos 17 N° 8 y 18 bis, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos de deuda de oferta pública, que cumplan los requisitos que establece la misma disposición, cuando los instrumentos indicados hayan sido adquiridos y enajenados en una bolsa local, en un procedimiento de subasta continua que contemple un plazo de cierre de las transacciones que permita la activa participación de todos los intereses de compra y de venta, previamente autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros y este Servicio mediante resolución conjunta, y por intermedio de un corredor de bolsa o agente de valores registrado en la Superintend

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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