TributarioRechaza

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casa…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo impetrados por la contribuyente en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había rechazado el reclamo presentado en contra de una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que denegó la devolución de IVA fundada en que las facturas que respaldaban su solicitud habían sido emitidas a un tercero y no a la titular de la exención. ​ ​ En su recurso de casación en la forma la contribuyente arguyó la causal de haberse omitido el recibimiento de la causa a prueba, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente. ​ ​ En el recurso de casación en el fondo la reclamante sostuvo que la sentencia había infringido lo dispuesto en el N°2 del Decreto N°2.940 del Ministerio de Hacienda de 1965, que disponía que su representada estaba exenta de IVA por la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción y equipamiento de sus oficinas y sus observatorios. Esta norma ordenaba expresamente en su inciso segundo que, en el caso en que la Organización no hiciera valer la exención contenida en dicho número, podría igualmente solicitar la devolución de los impuestos. Lo anterior, era, lo que, a su juicio, había ocurrido en este caso, dado que las facturas no se habían emitido por los vendedores o prestadores de servicios a su nombre si no que al de un tercero que había contratado con ella, pudiendo solicitar la devolución del IVA mediante el mecanismo dispuesto por la ley. Por su parte, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, al estimar que, no obstante no haberse recibido la causa a prueba, en el proceso había quedado establecida la existencia de las facturas emitidas por una tercera empresa que había prestado servicios a la contribuyente, por las cuales esta última solicitó la devolución de IVA, que era el punto que a la reclamante le interesaba probar. ​ ​ Sobre el recurso de casación en el fondo, el Máximo Tribunal señaló que la cuestión central era determinar si el fallo impugnado había dado correcta aplicación a la norma de exención contenida en el Decreto N°2.940 del Ministerio de Hacienda. ​ ​ Al respecto, la Magistratura sostuvo que la norma en comento, específicamente su N°2, se remitía expresamente a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y expresaba que la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral estaba exenta de dicho impuesto. La Corte agregó que el citado decreto se había dictado en aplicación del tratado suscrito entre el Gobierno de Chile y la contribuyente, otorgando a aquella una serie de exenciones de carácter tributario, entre ellas la exención al Impuesto al Valor Agregado. ​ ​ El Máximo Tribunal señaló luego que, dada la naturaleza de este impuesto, cuando el proveedor o prestador de servicios no podía recuperar el crédito fiscal soportado previamente, el legislador había determinado un mecanismo de devolución del tributo, de manera de recuperar dicho desembolso mediante el mecanismo establecido por la ley. Además, lo anterior lo había establecido expresamente el Decreto N°2.940 ya citado, al disponer en su inciso segundo que la Organización podría solicitar la devolución de los impuestos referidos en aquellos casos en que no hubiese hecho valer la exención mencionada. ​ ​ La Magistratura señaló que, contrariamente a lo sostenido por los sentenciadores del grado, la citada norma permitía a la contribuyente solicitar la devolución del IVA precisamente en el caso en que no hubiera podido hacer valer su exención. Lo anterior, no constituía una interpretación extensiva o analógica de la exención, vedada por nuestro ordenamiento jurídico, sino la interpretación literal de la norma en estudio. ​ ​ La Corte sostuvo que, de acuerdo a la naturaleza de las obras desarro

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.