Resumen
en conflicto, y otras han modificado sus pretensiones en las diversas fases de la tramitación. Por otra parte, para algunos la materia en discrepancia se refiere al informe del Comité de Expertos según la citación de la Sesión de Directorio de 4 agosto continuada el 6 de octubre, y para otros, se refiere al Manual 23 versión 4.0 según la Sesión del Directorio del 10 de febrero. CUARTO: No corresponde al Panel definir el tema de una discrepancia, sino a las partes que la presentan para su dictamen. En particular, para definir el tema de una discrepancia correspondería que el o los interesados llamaran a sesión del Directorio del CDEC para tratarlo y allí se explicite el conflicto que será sometido al Panel. IV DECLARACIÓN Por lo anteriormente expuesto, el Panel de Expertos declara inadmisible la discrepancia sometida a conocimiento de este panel mediante presentación del Presidente del Directorio del CDEC-SING, de fecha 13 de octubre de 2004 señalada en el numeral 1 de los antecedentes de esta declaración. Acordada por la unanimidad de los integrantes del Panel de Expertos, señores A.J.M., I.A.A., G.E.I., Panel de Expertos Ley General de Servicios Eléctricos A.A.D. 8 de 8 R.P.B., E.S.R., R.F.B.A.V.B., quienes la suscriben en esta fecha. Santiago, 12 de noviembre de 2004 J.M.O.R.S.A.