Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Paraguay es responsable por el homicidio del periodista Santiago Leguizamón Zaván ocurrido el 26 de abril de 1991. Se concluyó que el Estado conocía la situación de riesgo del periodista y no adoptó medidas para evitar su muerte. La Corte encontró violación de derechos a la vida, libertad de pensamiento y expresión en dimensión individual y colectiva. También se declaró responsable por violación de derechos a garantías judiciales, protección judicial e integridad personal de la familia del fallecido. El Estado reconoció su responsabilidad internacional en el caso. Se ordenó el pago de indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial, así como costas y gastos.