Resumen del criterio jurisprudencial
VIGATEC S.A. interpuso reclamo tributario contra liquidaciones del SII que rechazaron créditos por impuestos extranjeros pagados en Ecuador, correspondientes a los años tributarios 2010 a 2013. La reclamante sostuvo que mantiene un establecimiento permanente en Ecuador y que las rentas fueron gravadas en ese país, por lo que tiene derecho al crédito. El SII consideró improcedente el crédito, confundiendo rentas de fuente extranjera con rentas de fuente nacional. La reclamante argumentó que el SII había aceptado previamente el crédito en el año tributario 2006, creando un precedente. El Tribunal confirmó las liquidaciones del SII, rechazando el reclamo y condenando en costas a la reclamante. La decisión se basó en que la reclamante no logró acreditar debidamente el derecho al crédito por impuestos extranjeros.