1) No procede que beneficio participación de utilidades pactado en contrato colectivo d…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001
Resumen
1) No procede que beneficio participación de utilidades pactado en contrato colectivo de A.F.P. Santa María S.A. sea pagado a la ex agente M.C.O.L. en forma proporcional, si esta modalidad de pago no fue acordada por las partes, y además, en finiquito de contrato de trabajo no se hizo expresa reserva de derechos para reclamar su pago, y 2) Corresponde que la empresa A.F.P. Santa María S.A. pague a la ex agente María C.O.L. premio de persistencia pactado en contrato individual, por ventas de marzo del año 2000 que debió pagarse en noviembre del mismo año, no correspondiendo hacerlo con premio de permanencia, si éste no se incluyó en reserva de derechos de finiquito suscrito entre las partes.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
Circular N° 1051
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