Laboral

1) No procede que beneficio participación de utilidades pactado en contrato colectivo d…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

1) No procede que beneficio participación de utilidades pactado en contrato colectivo de A.F.P. Santa María S.A. sea pagado a la ex agente M.C.O.L. en forma proporcional, si esta modali­dad de pago no fue acordada por las partes, y además, en fini­quito de contrato de tra­bajo no se hizo expresa reser­va de derechos para reclamar su pa­go, y 2) Corresponde que la empresa A.F.P. Santa María S.A. pague a la ex agente Ma­ría C.O.L. pre­mio de persis­tencia pactado en contrato individual, por ven­tas de mar­zo del año 2000 que debió pa­garse en noviembre del mismo año, no correspondiendo hacer­lo con premio de per­manencia, si éste no se inclu­yó en re­serva de derechos de fini­qui­to suscrito entre las partes.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Circular N° 1051

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