Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 311 del Código Procesal Penal chileno, que regula la declaración de testigos sordos o mudos en el juicio oral. Establece que si el testigo es sordo, las preguntas se le formularán por escrito; si es mudo, responderá por escrito. De no ser posible, se recurrirá a intérpretes que se comuniquen por señas, quienes deben prestar juramento previo.