Resumen del criterio jurisprudencial
Ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional chileno. Su artículo 29 faculta al Tribunal para dictar autos acordados sobre materias no legales, orientados a su buena administración y funcionamiento.
Ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional chileno. Su artículo 29 faculta al Tribunal para dictar autos acordados sobre materias no legales, orientados a su buena administración y funcionamiento.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.