Resumen del criterio jurisprudencial
La defensa de Daniel Ignacio Caniumil Cisternas apeló de la resolución del Juzgado de Garantía de Villarrica que rechazó la solicitud de prescripción de las penas impuestas en causa, tuvo por quebrantada la pena sustitutiva y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de 493 días. El recurrente alegó un cómputo erróneo del plazo de prescripción, argumentando que debía contarse desde la sentencia y no desde el quebrantamiento, y que entre dos condenas existía un lapso superior a cinco años. La Corte de Apelaciones de Temuco analizó la diferencia entre prescripción, interrupción y quebrantamiento de pena sustitutiva. Confirmó que la interrupción de la prescripción se produce por la comisión de un nuevo delito durante el plazo, no por la fecha de la sentencia posterior. Consideró que el nuevo delito de robo, ocurrido el 03 de marzo de 2024, interrumpió el plazo antes de completarse los cinco años. Además, determinó que el quebrantamiento de la pena sustitutiva se configuró por la comisión del nuevo ilícito y la posterior condena firme, conforme al artículo 27 de la Ley N°18.216. Por ello, confirmó la resolución apelada y rechazó la prescripción.