Resumen del criterio jurisprudencial
En los casos que un instrumento de planificación territorial fije la altura máxima de edificación en uno o dos pisos, se admiten las mansardas que no superen, entre otras normas, la altura del plan regulador comunal y su equivalente en metros, conforme con el artículo 2.1.23. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.