Administrativo

En los casos que un instrumento de planificación territorial fije la altura máxima de e…

Resumen del criterio jurisprudencial

En los casos que un instrumento de planificación territorial fije la altura máxima de edificación en uno o dos pisos, se admiten las mansardas que no superen, entre otras normas, la altura del plan regulador comunal y su equivalente en metros, conforme con el artículo 2.1.23. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.