Resumen del criterio jurisprudencial
Norma de Carácter General N° 178 de la Superintendencia de Pensiones que modifica el Título I del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Establece que, cuando en el grupo familiar del causante existan solo hijos inválidos con derecho a pensión, el pago preliminar máximo podrá ser hasta dos veces la pensión de referencia. Además, ajusta la redacción sobre el retiro programado, reemplazando 'sólo por' por 'por uno o más'.