Administrativo

direccion general de aguas debe fijar el area de proteccion a que se refiere art/6 del…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2002

Resumen

direccion general de aguas debe fijar el area de proteccion a que se refiere art/6 del dto 106/97 salud, una vez que se haya dictado, a traves del ministerio de salud, y se encuentre tramitado el decreto que declara fuente curativa determinadas aguas minerales. no es posible que la indicada direccion senale en la misma resolucion que expide para la constitucion del pertinente derecho de aprovechamiento de aguas, el perimetro de proteccion en comento, destinado a evitar que se efectuen en las proximidades de la fuente trabajos u otras obras subterraneas que puedan producir su alteracion, disminucion o extincion

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