Administrativo

Registro de acuerdos a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.983 tiene carácter…

Resumen del criterio jurisprudencial

Registro de acuerdos a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.983 tiene carácter público, en los términos que indica.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.