Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bio Bío, referido a la entrega de copia de recepción definitiva del inmueble que indica. Lo anterior, por cuanto, la derivación de la solitud de acceso se ajusta a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por estimarse que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bio Bío, atendida sus facultades legales sobre la materia consultada, es competente y se encontraba en una mejor posición jurídica de pronunciarse sobre el requerimiento de información de la especie.