Resumen del criterio jurisprudencial
En voto dividido, la Corte Suprema acogió la solicitud de desafuero en atención a que en la audiencia respectiva no fue discutido el hecho de que el aforado diera a conocer y pusiera al alcance de los medios de comunicación la grabación de una conversación sostenida en el despacho del afectado que había sido obtenida sin su autorización, hechos que para los fines de la etapa del pronunciamiento del desafuero por el delito del artículo 161-A del Código Penal resultan suficientes. El voto de minoría estuvo por confirmar el fallo apelado en consideración a que el nuevo proceso penal exige que los antecedentes fundantes de la solicitud de desafuero tengan los elementos de seriedad y gravedad que se requieren para fundamentar la acusación, de acuerdo a la interpretación armónica de los artículos 416 y 248 letra b) del Código Procesal Penal en contraposición con el artículo 255 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal para el cual bastaban datos que pudieren fundamentar un decreto de detención en contra del inculpado, requisitos que no estimó concurrentes.