Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al considerar que la exclusión de penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2° de la Constitución) y el principio de proporcionalidad de las penas (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto de la Constitución). La mayoría argumenta que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, siendo la privación de libertad una medida extrema que debe reservarse para los delitos más graves, priorizando la reinserción social y la protección de las víctimas. Asimismo, se resalta que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan un equilibrio entre los derechos del condenado, las víctimas y la sociedad. En cuanto al Obiter Dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas conforme a principios sistemáticos y teleológicos, y que el legislador debe considerar la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición. También se destaca que la exclusión de beneficios de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia, ya que no se justifica una diferencia de trato tan marcada respecto de otros delitos de mayor gravedad. Además, se señala que la proporcionalidad de las penas debe evaluarse en función del quantum de la pena establecida, y que la exclusión total de beneficios para delitos menos graves genera una desproporción incompatible con la Constitución. Finalmente, se enfatiza que la estabilidad de la jurisprudencia y la publicidad de las sentencias son esenciales para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de los justiciables.