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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por la co…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de una sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había confirmado una Liquidación emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes que determinó diferencias por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al haberse rechazado la pérdida tributaria declarada en el Año Tributario 2010. La recurrente arguyó que la sentencia apelada había infringido los requisitos contemplados en el artículo 170 N°s 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, alegándolo como un vicio de nulidad de la sentencia ante la imposibilidad de deducir recurso de casaciónen la forma. Luego la contribuyente sostuvo, en cuanto a la revisión de las pérdidas de arrastre, la prescripción de la acción fiscalizadora y la vulneración por parte del Servicio de Impuestos Internos del principio de confianza legítima, particularmente en lo tocante a dos Liquidaciones. Además, la recurrente arguyó la improcedencia la tasación practicada en conformidad al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dada la inconcurrencia de las hipótesis fácticas de tasación contempladas en dicho artículo, y que debían aplicarse las normas de los artículos 64 y 65 del Código Tributario, que contienen el estatuto general de las tasaciones. Asimismo, reiteró la procedencia de la nulidad de derecho público de la liquidación ante la falta de una providencia u oficio interno del Servicio en que el Director Regional decida el tipo de tasación a aplicar. La Corte de Apelaciones sostuvo en cuanto al vicio de nulidad, que del examen de la sentencia recurrida no se observaba la concurrencia de los vicios alegados, ya que existía un razonamiento fundado en consideraciones de hecho y de derecho para resolver el asunto controvertido. Situación diferente era si la resolución del asunto satisfacía la pretensión de la reclamante. La Magistratura señaló, sobre la revisión de la pérdidas de arrastre, que la fiscalización tributaria correspondía a la labor del Servicio, que se iniciaba con un requerimiento de antecedentes o una Citación y culminaba con la emisión de un Giro. Agregó, que el artículo 59 del Código Tributario contenía una regla en que, por general, y dentro de los plazos de prescripción del artículo 200 del citado texto, el Órgano Fiscalizador podrá llevar adelante los procedimientos de fiscalización y revisión de las declaraciones de los contribuyentes. Según el Tribunal de Alzada, cada vez que un contribuyente hacía valer a su favor pérdidas que tenían su origen en años cuya revisión excedía los plazos de prescripción, el Servicio tenía el derecho correlativo a exigir que se acreditara la efectividad de las mismas, como ya lo había resuelto la Corte Suprema. Así, si el contribuyente invocaba un gasto haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Órgano Fiscalizador, al exigir que se acreditaran fehacientemente tales pérdidas, no estaba ejerciendo sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, sino sólo controlando que los gastos que se hacían valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encontraran debidamente justificados, por tal razón no podía estimarse infringidas las disposiciones relativas a la prescripción. Luego, la Corte se refirió a la aplicación del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la redacción vigente a la época, dejando asentado que el principio de la autodeterminación tributaria, trae aparejada como una de sus consecuencias el procedimiento de tasación que sustituye el cálculo de la obligación tributaria efectuado por la parte o en ausencia de éste por la falta de antecedentes que impidan corroborar el referido resultado como ocurrió en la especie. Agregó, que en el caso que el Director Regional optara por tasar la base imponible a través

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.