Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió un reclamo deducido por el contribuyente edison krause arriagada en contra de una liquidación que determinó diferencias de impuesto global complementario, por la no justificación del origen de fondos empleados en inversiones consistentes en la compra de acciones durante el año tributario 2008.al efecto, el tribunal desechó la alegación de prescripción formulada por el contribuyente, toda vez que la acción fiscalizadora había tenido lugar dentro del término de prescripción ordinario de tres años establecido por el código tributario, aumentado en tres meses producto de la citación notificada al contribuyente. en cuanto al fondo, el tribunal consideró que la adquisición de acciones efectuada por el contribuyente, en ciertos casos, fue realizada con fondos propios, y en otros, a través de operaciones simultáneas, financiadas a través de una línea de crédito otorgada por el banco. respecto de esta última modalidad, el sentenciador estimó que se había ejecutado una forma de financiamiento para la compra de acciones, consistente en la venta del mismo número de acciones y del mismo tipo, bajo el compromiso de adquirirlas después de un plazo determinado y por un precio determinado. en este sentido, se verificó con los antecedentes allegados a la causa que al menos en doce casos la primera operación de compra de acciones fue respaldada con operación simultánea, en circunstancias que el servicio las consideró financiadas con fondos propios del reclamante. por lo anterior, a pesar de que la reclamante no acreditó que se tratara de operaciones financiadas a través de simultáneas, las conclusiones asentadas en las liquidaciones parten de afirmaciones erróneas, debiendo el ente fiscalizador haber ejercido con mayor acuciosidad y profundidad el análisis de los antecedentes.