Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Minería chileno que regula la inscripción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Minas. Establece que deben inscribirse embargos, litigios, prohibiciones, interdicciones y todo impedimento que limite la facultad de enajenar derechos mineros emanados de pedimentos, manifestaciones o concesiones. Norma de carácter registral que busca dar publicidad a las limitaciones sobre derechos mineros.