Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.575 sobre probidad administrativa. Establece que la designación de una persona inhábil es nula, pero no obliga a restituir remuneraciones si la inhabilidad no era imputable al inhábil. La nulidad no afecta actos previos a su declaración firme, y los funcionarios negligentes incurren en responsabilidad administrativa.