Administrativo

Artículo de la Ley 18.575 sobre probidad administrativa.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.575 sobre probidad administrativa. Establece que la designación de una persona inhábil es nula, pero no obliga a restituir remuneraciones si la inhabilidad no era imputable al inhábil. La nulidad no afecta actos previos a su declaración firme, y los funcionarios negligentes incurren en responsabilidad administrativa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.