Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega de “el contenido, la obligatoriedad y el alcance del Plan Nacional de Inmunización respecto a la vacunación en niños, niñas y adolescentes. Adicionalmente, quisiera consultar cuál es la participación del Estado frente a la negativa de los padres a la vacunas establecidas en el PNI, cuál es el rol que les cabe en este proceso a las Oficinas Locales de la Niñez o a los Tribunales de Familias, si es que les aplica, y cuáles son los mecanismos de protección en estos casos. Por otro lado, me gustaría conocer esta misma información en los casos de niños, niños y adolescentes institucionalizados. En ese contexto, ¿Quién consiente en la vacunación? ¿Qué ocurre frente a la negativa del niño o adolescente a vacunarse? ¿se les consulta a los progenitores de estos niños que no han perdido el cuidado personal de ellos?”. Lo anterior, por cuanto la solicitud refiere a información de naturaleza pública conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que debe obrar en poder del órgano reclamado en el contexto de sus atribuciones y competencias, y respecto de la cual no se invocaron ni concurren causales de secreto o reserva. Aplica por su parte el criterio de este Consejo en torno a que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que, aun siendo formuladas como interrogantes, se refieran a información que puede desprenderse de registros o antecedentes que el organismo mantenga en su poder, en atención a los principios de máxima divulgación y facilitación.